miércoles, 29 de julio de 2009

MI PAIS

Derechos fundamentales
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.
Artículo 11. Derecho a la vida

Artículo 12. Derecho a la integridad personal

Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley

Artículo 14. Derecho a la personalidad jurídica

Artículo 15. Derecho a la intimidad

Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad

Artículo 17. Prohibición de toda forma de esclavitud, servidumbre
y trata de seres humanos

Artículo 18. Libertad de conciencia

Artículo 19. Libertad de cultos

Artículo 20. Libertad de expresión e información

Artículo 21. Derecho a la honra

Artículo 22. La paz como derecho y deber

Artículo 23. Derecho de petición

Artículo 24. Derecho de circulación y residencia

Artículo 25. Derecho al trabajo

Artículo 26. Libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio

Artículo 27. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra

Artículo 28. Derecho a la libertad personal

Artículo 29. Derecho al debido proceso

Artículo 30. Habeas corpus

Artículo 31. Principio de las dos instancias

Artículo 32. Aprehensión en flagrancia

Artículo 33. Derecho a la no autoincriminación

Artículo 34. Prohibición de ciertas penas: destierro, prisión perpetua
y confiscación

Artículo 35. Extradición

Artículo 36. Derecho de asilo

Artículo 37. Derecho de reunión y manifestación

Artículo 38. Derecho de asociación

Artículo 39. Derecho de sindicalización

Artículo 40. Derecho de participación

Artículo 41. Estudio de la Constitución y la instrucción cívica
Derechos sociales, económicos y culturales

Los derechos sociales, económicos y culturales, consagrados en los artículos 42 a 77, hacen referencia a los conceptos de calidad de vida y satisfacción de las necesidades básicas. Allí, además, se deja claro que la mujer tiene igualdad de derechos con el hombre, y que por tanto, no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
De otra parte, la Constitución otorga gran importancia a la protección y formación integral de niños y adolescentes. Precisamente, en los artículos 44 y 45, el documento constitucional asegura que la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, entre otros, deben garantizarse para la población joven de Colombia.
En el mismo sentido, la carta constitucional deja claro que el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración para los disminuidos físicos y mentales.
En cuanto a la salud, la Constitución, junto al sector privado, propone ampliar la cobertura de la seguridad social que comprende la prestación de los servicios médicos.
Entre otros derechos de tipo económico, social y cultural figuran: derecho a una vivienda digna, derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre; derecho de huelga, derecho a la propiedad privada; y derecho a la educación, el cual es concebido como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, además, garantiza la autonomía universitaria y el Estado se compromete a promover y fomentar las manifestaciones culturales. Finalmente, la Constitución garantiza la libertad de prensa y el derecho de acceder a los documentos públicos.

Artículo 42. Protección a la familia

Artículo 43. Protección a la mujer

Artículo 44. Protección a los niños

Artículo 45. Protección a los adolescentes

Artículo 46. Protección a la tercera edad

Artículo 47. Protección a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos

Artículo 48. Seguridad social como servicio público

Artículo 49. Salud y saneamiento ambiental como servicios públicos

Artículo 50. Protección especial para todo niño menor de un año

Artículo 51. Derecho a la vivienda digna

Artículo 52. Derecho a la recreación, el deporte y el aprovechamiento
del tiempo libre

Artículo 53. Principios mínimos fundamentales en materia de trabajo

Artículo 54. Formación profesional y técnica para el trabajo

Artículo 55. Derecho de negociación colectiva

Artículo 56. Derecho de huelga

Artículo 57. Estímulos legales para la cogestión de los trabajadores
en las empresas

Artículo 58. Garantía de la propiedad privada con función social y ecológica y
derechos adquiridos

Artículo 59. Expropiación sin indemnización en caso de guerra

Artículo 60. Promoción del acceso a la propiedad

Artículo 61. Protección a la propiedad intelectual

Artículo 62. Protección a las donaciones para fines de interés social

Artículo 63. Carácter de bienes inalienables, imprescriptibles
e inembargables como los de uso público

Artículo 64. Deber del Estado respecto a los trabajadores agrícolas

Artículo 65. Protección a las actividades agrícolas

Artículo 66. Crédito agropecuario

Artículo 67. Derecho a la educación

Artículo 68. Establecimientos educativos

Artículo 69. Autonomía universitaria

Artículo 70. Deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura

Artículo 71. Libertad de la búsqueda del conocimiento y la expresión artística

Artículo 72. Patrimonio cultural de la Nación

Artículo 73. Protección a la actividad periodística

Artículo 74. Derecho al acceso a documentos públicos

Artículo 75. Carácter publico del espectro electromagnético

Artículo 76. Intervención estatal en el servicio de televisión

Artículo 77. Regulación de la televisión





Derechos colectivos y del ambiente

En este capítulo encontramos uno de los más importantes aportes de la nueva Constitución Política al Estado de Derecho en Colombia. En parte es por esto que se la ha denominado como una Constitución ecológica o verde. Este se considera un importante avance, con el cual se reconoce la existencia de los derechos de tercera generación, que son una conquista de la humanidad en la búsqueda de un mundo más justo.
Este capítulo 3 del Título II, que comprende los artículos 78 a 82, hace especial énfasis en los derechos colectivos relacionados con la protección del ambiente. En este capítulo no se consagran todos los derechos colectivos o de tercera generación, sino de manera preponderante los relacionados con el medio ambiente y la misma denominación que se le da al capítulo, así lo da a entender. Podría pensarse que en este capítulo, sin restarle importancia a las normas sobre protección ambiental, se hubieran incluido otros derechos de tercera generación de gran importancia para la sociedad, ya que la Constitución de 1991 pretendió ser amplia en el reconocimiento de los derechos, al presentar un extenso catálogo de los mismos. Es así como se pudieron resaltar también derechos colectivos como los relacionados con la moral administrativa que tanta falta hacen para enfrentar la corrupción. En este sentido la ley 472 de 1998 al regular lo relacionado con las acciones populares los incorporó al ordenamiento jurídico del país.
Si atendemos a la historia de la humanidad podemos ver que los derechos colectivos y especialmente el derecho a gozar de un medio ambiente sano no es algo tan nuevo como parece. En las comunidades primitivas de América existían normas de protección ambiental sumamente avanzadas que sociedades contemporáneas que pretendan aplicar efectivamente la idea del desarrollo sostenible podrían rescatar para aplicarlas a las actuales condiciones del hombre y de la protección ambiental.
Por otra parte en nuestro Código Civil que se alimentó de la tradición jurídica de la antigua Roma para dar origen al Código Civil chileno que sirvió de base para que se redactara el de Colombia, encontramos las acciones populares como la típica acción para la defensa de los derechos colectivos.
De esta manera podemos decir que los derechos colectivos que se institucionalizan en las constituciones y legislaciones de finales del actual siglo XX, tienen sus orígenes desde tiempos muy antiguos y habían casi desaparecido con los estados demoliberales que condujeron a pensar que todos los derechos tenían un sujeto o titular individual que es la persona humana. Si miramos la Constitución Política de 1886 vemos que ninguno de los artículos del capítulo sobre derechos colectivos de la Constitución de 1991 tienen antecedentes directos en aquella.
Por lo tanto, en las constituciones contemporáneas es frecuente ver, como en la Constitución de 1991, que se consagran derechos colectivo o también llamados derechos difusos, que tienen un titular que no se identifica con precisión al menos inicialmente, por que no se concreta en una persona determinada, sino en la colectividad o en grupo indeterminado de personas que se puede hacer visible solo al momento de reclamar el derecho mismo.
Los derechos que consagra este capítulo son los siguientes:
Artículo 78. Control a la calidad de bienes y servicios

Artículo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano

Artículo 80. Deber del Estado en planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales para un desarrollo sostenible

Artículo 81. Prohibición sobre armas, residuos nucleares y desechos tóxicos

Artículo 82. Deber del Estado en materia de espacio público

Derechos colectivos y del ambiente o de tercera generación
Los derechos colectivos y del ambiente, contenidos en los artículos 78 a 82, tratan básicamente sobre el bienestar de la comunidad y el espacio público y ecológico. En ellos, se garantiza que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos a la comunidad. Además, el Estado se compromete a velar por la protección de la integridad del espacio público.
En cuanto al medio ambiente, la Constitución asegura que el Estado colombiano planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Asimismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Finalmente, la carta constitucional "prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos".
Protección y aplicación de los derechos
Los artículos 83 a 94 están destinados a dar continuidad y efectividad a todos los derechos anteriormente mencionados. Para ello, se disponen mecanismos legales a los cuales, los colombianos podrán acudir, cada vez que sea violado cualquiera de sus derechos.
De los deberes y obligaciones
El artículo 95, establece que todos los colombianos están en la obligación de respetar las leyes preconizadas en la carta constitucional. Para ello, a través de nueve puntos fundamentales, sintetiza los deberes de los colombianos. Entre ellos figuran: el respeto a los demás y a las autoridades; el principio de solidaridad social; la defensa de los derechos humanos; la colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia; y la conservación del medio ambiente
Equipo 8.

1. Cuáles normas establecen la Educación en Colombia?

Normas Generales de la Educación Superior
A continuación encontrará el listado de normas generales sobre Educación Superior que pueden ser útiles para la labor de Delegados y Representantes:
• Ley 30 de 1992 - Servicio Público de Educación Superior. Expresa normas por medio de las cuales se reglamenta la organización del servicio público de la Educación Superior. (El Congreso de Colombia, 28 de Diciembre de 1992).
• Decreto 1403 de 1993 - Reglamentación de Ley 30 de 1992. Establece que mientras se dictaminan los requisitos para la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado que puedan ofrecer las instituciones de educación superior, estas deberán presentar al Ministerio de Educación Nacional por conducto del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines de la educación, la información referida al correspondiente programa. Así también regula lo referido a la autorización de la oferta de programas de Maestría, Doctorado y Postdoctorado, de conformidad con la referida Ley. (Dado el 21 de Julio de 1993 y Publicado en el Diario Oficial N° 41.476 del 5 de agosto de 1994.
• Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación. Ordena la organización del Sistema Educativo General Colombiano. Esto es, establece normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Respecto a la Educación Superior, señala que ésta es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley. "Excepto en lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, sobre Educación Tecnológica que había sido omitida en la Ley 30 de 1992. Ver Artículo 213 de la Ley 115.
• Ley 489 de diciembre 29 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional.
• Decreto 2230 de 2003 - Modificación Estructura Ministerio de Educación Nacional. Sanciona normas por las cuales se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones. Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2003.
• Decreto 644 de 2001 - Reglamentación sobre puntajes altos en Exámenes de Estado
• Acuerdo No. 01 de Junio 23 de 2005 . Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, por el cual se expide el reglamento interno de funcionamiento.
• Acuerdo No. 02 de Junio 23 de 2005. Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, por el cual se subroga el Acuerdo 001 de 2000 del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, y con el cual se expide el reglamento, se determina la integración y las funciones del Consejo Nacional de Acreditación.
• Resolución Nº 000167 del 31 de Mayo de 2006 – Icfes, por la cual se formaliza una delegación.
• Resolución N° 183 de Febrero 2 de 2004 , por la cual se define la organización de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CONACES.
• Decreto 4675 de 2006 . Por el cual se Modifica la Estructura del Ministerio de Educación Nacional
• Decreto 4674 de 2006 . Por el cual se modifica la Planta Global del Ministerio de Educación Nacional
• Decreto 4729 de 2007 . Por el cual se otorga la Orden a la Educación Superior y a la Fe Pública "Luis Lopez de Mesa".
• Decreto 128 de enero 26 de 1976 . Por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de estas.
• Ley 1286 de 2009 : "Por la cual se modifica la ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en departamento administrativo, se fortalece el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones".
• Ley 29 de 1990 : "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias."


Que expresa el artículo 67 de la Constitución Nacional sobre la Educación?

La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 67 que corresponde al Estado
regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la Educación, con el fin de velar por su
calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de
los educandos: garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las
condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Al igual
expresa que la Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y
administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señala la
Constitución y la Ley.
2. Cuáles son los niveles del sistema educativo en nuestro país, haga una breve reseña de ellos.

Educación media primaria, media secundaria y la educación superior universitaria en un país como Colombia este tipo de educación es gratuita y todos tenemos derecho y acceso a ella.

3. Socialice con el grupo sus respuestas.





Equipo 9.
1. A qué Ministerio está adscrito el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA?

El servicio nacional de aprendizaje del, Sena creado en 1957 como resultado de la iniciativa conjunta de los trabajadores organizados, los empresarios la iglesia católica y la organización internacional del trabajo, es un establecimiento publico del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente e autonomía, administrativa, adscrito al ministerio de trabajo y seguridad social de la república de Colombia.

2. Mencione con sus palabras al menos 3 objetivos del SENA.

* Formar aprendices de los estratos 1,2 y 3
* Brindar la fonación de aprendices empresarios
*Tener la capacidad y la autonomía de que los aprendices tengan un
Conocimiento y una practica para su futuro

3. Cuál es la misión fundamental del SENA?
El Sena esta encargado de cumplir la función que corresponde al estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo ejecutando la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas, en actividades productivas que contribuyan el desarrollo social, económico y tecnológico del país.

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